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El actual Código de derecho Canónico sugiere la creación de un Consejo Parroquial de Asuntos Económicos cuando las circunstancias lo aconsejaran, con la finalidad de administrar, junto con el párroco, los bienes de la Parroquia[1]. Su finalidad, no consiste en administrar junto con el párroco los bienes de la Parroquia, sino en ayudar al párroco en esta tarea . Veamos la norma:
 
 
"En cada Parroquia ha de haber un Consejo de Asuntos Económicos, que se rige, además de por el derecho universal, por las normas dadas por el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según esas normas, sirven de ayuda al párroco en la administración de los bienes de la Parroquia, quedando firme lo prescripto en el can. 532"[2].
 
 
 
Es muy sobria. Se trata de un solo canon, que se refiere a la constitución, a los miembros y a las funciones del Consejo, remitiendo a las normas dadas por el Obispo diocesano para más detalles sobre todos estos aspectos. De allí que en este caso sea aún más relevante la promulgación de normas particulares en cada Diócesis, como tendremos oportunidad de señalar más adelante.
 
 
 
La obligatoriedad del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es la concreción de una norma más general, que apareció en el Código de 1983, y que manda contar con un Consejo de Asuntos Económicos, o al menos con dos consejeros, en toda persona jurídica dentro de la Iglesia[3]. Debe aplicarse a todas las personas jurídicas, sean públicas o privadas, según se desprende del sentido universal del sujeto del canon[4].
 
 
 
La razón la encontramos en que la administración de los bienes resulta hoy una tarea compleja, que no conviene cargar a la responsabilidad de una sola persona. Además, aunque el párroco sea, en virtud del sacramento del Orden y del oficio que le ha encargado el Obispo, el pastor propio de la Parroquia, sobre el que pesa la responsabilidad de su administración, éste es un campo en el que, como veremos enseguida, encuentra una clara expresión el principio de corresponsabilidad afirmado por el Concilio Vaticano II.
 
El Consejo de Asuntos Económicos está concebido como un coetus, un grupo, y debe contar como mínimo con tres miembros[5]. En el caso de las Parroquias no existe la posibilidad de suplir el Consejo por dos consejeros que cumplan su función, que, como vimos, deben contar necesariamente con el Consejo de Asuntos Económicos.
 

 
 
[1] El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos no es una creación enteramente nueva del Código de 1983. Su antecedente se encuentra en el consejo de fábrica de la Parroquia presentado por el Código de 1917 (cf. can. 1183 de ese Código).
 
[2] Can. 537.
 
[3] Cf. can. 1280.
 
[4] Algunos autores discuten esta interpretación (por ejemplo, J. C. Périsset, Les biens temporels de l'Église, Fribourg 1996, pág. 165). Nosotros la suscribimos, tomándola de L. De Echeverría, Código de Derecho Canónico, Edición bilingüe comentada, B.A.C. 199312, comentario al can. 1280, pág. 608; cf. también en el mismo sentido a V. de Paolis, I beni temporali della Chiesa, Bologna 1995, pág. 163.
 
[5] Cf. cáns. 115 § 2 y 492 § 1.
 
Pueden descargarse el documento completo PDF: 
Despacho parroquial: C/ Santos Jiménez nº 2, 1º A. ,37001 Salamanca.Tlf 923214090.